DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09694
06 de octubre de 2010
DJ-03791-2010
Señor
Douglas Mata Espinoza
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Contralora General de la República, me refiero al oficio sin
número de fecha 29 de setiembre de 2010, mediante el cual se nos consulta, debido a una duda que ha
surgido en la Municipalidad de Corredores, sobre si la competencia para crear y suprimir plazas en una
Municipalidad, así como para despedir funcionarios es del Concejo Municipal o de la Alcaldía.
Una vez valorada el contenido de la consulta planteada, de acuerdo con las disposiciones del
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (ley n.° 7428, del 7 de setiembre
de 1994) así como de lo dispuesto en la circular n.° CO-529, publicada en el diario oficial La Gaceta n.°
107, del 5 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, éste Órgano Contralor se encuentra imposibilitado para atender la
gestión, por cuanto se ha establecido que se atenderán únicamente las consultas que versen sobre materias
propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no
se trate de situaciones concretas relacionadas con alguna institución.
En este sentido, la circular de cita dispone en lo conducente que:
“2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita,
siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y
legales v no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución
solicitante.
6. El incumplimiento de las anteriores disposiciones facultará a la Contraloría General
de la República para rechazar de plano la gestión, comunicándoselo así al
gestionante” (el destacado es propio).”
En vi ...
Fecha publicación: 08/10/2010
Fecha emisión: 05/10/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09440
30 de setiembre de 2010
DJ-03752-2010
Señor
Allan Flores Moya
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Apartado Postal 777-1000, San José
Fax 2220-4210
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo,
a efectos de determinar si toda sanción establecida en el artículo 215 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa debe comunicarse al Sistema
de Información de Registro de Sanciones (SIRSA).
Nos referimos a su oficio n.° G-1942-2010, del 11 de agosto del 2010 y recibido en la
Contraloría General de la República el día 16 del mismo mes, mediante el cual, se da a conocer la
existencia de una sanción de apercibimiento impuesta por parte del Instituto Costarricense de
Turismo a una empresa proveedora en virtud de un incumplimiento respecto a un plazo de entrega,
nos consulta sobre la necesidad de que toda sanción producto de lo establecido en el artículo 215
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa deba comunicarse al Sistema de
Información de Registro de Sanciones de la Contraloría General de la República.
I. Criterio del Despacho
a. Sobre el Sistema de Información de Registro de Sanciones (SIRSA) de la
Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República, mediante resolución n.° R-CO-45-2007, de las
15:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y en aplicación de los artículos 12 y 24 de su Ley
Orgánica - los cuales la facultan para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio, que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias -, resolvió
crear el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (en adelante SIRSA), el cual se
encuentra regulado mediante la Directriz n.° D-4-2007-CO-DAGJ (“Directriz para la Operación del
Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública” ...
Fecha publicación: 03/10/2010
Fecha emisión: 30/09/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09283
27 de setiembre de 2010
DJ-03733-2010
Señor
Alessandro Pittana Anbrogi
Fax. 2231-7554
Estimado señor:
Asunto: Acuse de recibo y atención sobre documentación remitida a esta Contraloría
General.
Acusamos recibo de su nota (sin número), presentada en esta Contraloría General de la
República el día 07 de setiembre de 2010, recibida con Número Interno: 17050, mediante la cual
se envía copia del “recurso de apelación y concomitante nulidad absoluta”, presentado –según se
indica- al Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú.
Al respecto, siendo que la documentación remitida no contiene una petitoria
específica sobre la cual deba pronunciarse este órgano contralor, y dado que el asunto se
encuentra en conocimiento de las instancias municipales, como se indica en su nota, sin
más trámite se procede al archivo de la referida documentación, lo cual se comunica
mediante la presente al interesado.
Atentamente,
Lic. Luis Diego Ramírez González Lic. Hansel Arias Ramirez
Gerente de División Gerente Asociado
HAR/LDRG/ysp
CC: Archivo Central
NI: 17050
G. 2010002325
] ...
Fecha publicación: 30/09/2010
Fecha emisión: 27/09/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09277
27 de setiembre de 2010
DCA-0097
Señor
Wálter Céspedes Salazar
Diputado
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la consulta planteada por medio del oficio D-WCS-140-08-2010.
Damos respuesta a su oficio D-WCS-140-08-2010, del 31 de agosto anterior, recibido en esta
Contraloría General de la República el 09 de setiembre siguiente, por medio del cual solicita
información, en relación con el alquiler de un inmueble perteneciente a la empresa propiedad de
Improsa Capital S.A., por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
ARESEP).
Concretamente, plantea las siguientes interrogantes:
1. En apego al principio de legalidad que rige las actuaciones de los entes y órganos públicos y
los artículos 53, inciso f) y 57 de la Ley No.7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos ¿Cuál es la instancia responsable legalmente de aprobar en forma definitiva
las adjudicaciones superiores a quinientos millones de colones en la ARESEP, la Junta
Directiva o el Regulador General?
2. ¿Cuáles fueron los criterios legales y técnicos mediante los cuales la Contraloría General de la
República excusara a la Aresep del cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley
de Contratación Administrativa respecto al alquiler del bien, Inmueble Imrposa SAFI y
proceder a una contratación directa?
3. ¿La Contraloría recibió alguna solicitud por parte de la Aresep para aplicar el artículo 23 de la
Ley de Contratación Administrativa durante el 2009 y 2010? En caso afirmativo indicar objeto
de la contratación, monto, aprobación o importación por la Contraloría y oficio de solicitud
respectivo. Remitir copia de los oficios de la Contraloría al respecto.
4. En relación con el artículo 22, inciso b), h) f), e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 3 ...
Fecha publicación: 30/09/2010
Fecha emisión: 27/09/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.09186
24 de setiembre, 2010
DCA-0080
Señor
Francisco Gamboa
Coordinador de Gerentes
Promotora del Comercio Exterior
Estimad señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con el refrendo de contratación directa de un
arrendamiento de local.
Nos referimos a su oficio No. GG-211-10 del mediante el cual consulta si una contratación directa
para el arrendamiento de un local requiere del refrendo contralor, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
1. Justificación de su solicitud
De conformidad con los términos de su solicitud, consulta si es jurídicamente correcto interpretar
que una contratación directa para el arrendamiento de un local, esté exento del refrendo contralor,
de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, por cuanto dicho procedimiento no está expresamente contemplado en los
supuestos que establece el mencionado artículo 3.
Con su consulta se agrega criterio de la Asesoría Jurídica, la cual concluye que independientemente
del monto de la contratación, en dichos casos no se requiere del refrendo de la Contraloría General,
ya que dicha contratación no se contempla en el Reglamento de Refrendo, citado anteriormente.
2. Criterio del Despacho
El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública establece en
el artículo 3, las contrataciones que requieren de tal aprobación. Así las cosas, lo no regulado en
dicha norma, no requiere de tal requisito de eficacia.
En ese sentido, este órgano contralor ha indicado:
2
“El nuevo reglamento de refrendos, cambia muchos de los elementos alrededor
del trámite propiamente dicho, fundamentalmente porque se parte de una nueva
...
Fecha publicación: 27/09/2010
Fecha emisión: 24/09/2010
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09147
24 de setiembre, 2010
DJ-03720-2010
Señor
Alvaro Villalobos Garro
Presidente
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNA
Estimado señor:
Asunto: Cobertura del oficio de la Contraloría General de la República sobre el tema de la
fiscalización de las asociaciones solidaristas.
Se refiere este Despacho a su oficio JD-ASOUNA 023-2010 de 8 de setiembre de 2010, recibido en
esta Contraloría General el 13 de los corrientes, por el cual consulta sobre la cobertura del oficio
DFOE-ED-0370/ DJ-2231 de este órgano contralor.
I. Motivo de la consulta
Señala el consultante que tiene conocimiento del oficio 05386 de 7 de junio del año en curso
emitido por esta Contraloría General, el cual se refiere a la fiscalización de las asociaciones solidaristas
por parte de las Auditorías Internas y el órgano contralor.
En este sentido al estar dirigido dicho oficio a una institución en particular
1
, consulta cuál es la
cobertura general del mismo y específicamente el caso de la Universidad Nacional cuyo órgano de
control es la Contraloría Universitaria.
II. Nuestro criterio
De primer orden, es preciso señalar que la potestad consultiva de la Contraloría General establecida
en el artículo 29 de la Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994 se ejerce en atención a las solicitudes
que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización, así como los sujetos
privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de cita y que al efecto hayan recibido
beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna o bien liberación de obligaciones por
los componentes de la Hacienda Pública en los términos del artículo 5 ibídem.
1
Oficio dirigido a la Licenciada Joyce Hernández Arburola, Auditora Interna del Instituto Costarricense de ...
Fecha publicación: 26/09/2010
Fecha emisión: 23/09/2010
Institución: ASOCIACION SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Sujetos Privados custodios de fondos públicos
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09113
23 de setiembre, 2010
DCA-0068
Señor
Jorge Eduardo Calvo Calvo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Abangares
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación en la consulta formulada respecto a la posibilidad de realizar
una contratación directa para la adquisición de maquinaria, sea una niveladora, una back hoe
y una excavadora hidráulica.
Damos respuesta a su oficio OAM-0477-2010 de fecha 02 de setiembre pasado, mediante el cual
plantea la solicitud respecto a la posibilidad de efectuar una contratación directa para la adquisición de
maquinaria para proceder a la reparación de caminos vecinales.
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa ccoonnssuullttaa::
Mediante el oficio OAM-0477-2010, señala que la Municipalidad de Abangares presupuestó los montos
correspondientes para la compra de maquinaria, siendo éstas una niveladora, una back hoe, y una excavadora
hidráulica.
Expresa que se desea realizar la compra de equipo usado, en vista que adquirir equipo nuevo limitaría por su
costo la posibilidad de obtener los tres equipos mencionados. Con la compra de la maquinaria se lograría un
óptimo aprovechamiento de la flotilla ya existente y que es usada para el mantenimiento de los caminos
vecinales.
Consulta si se puede realizar la adquisición mediante el procedimiento de compra directa, ya que es urgente
para el Municipio contar con ese equipo para proceder a la reparación de caminos vecinales que se
encuentran con una necesidad urgente de intervención, debido a que por la incidencia de las precipitaciones
que han tenido en la zona, y tratando ser provisorios a la falta de los meses más lluviosos, se encuentran en
mal estado, y la flotilla de equipo municipal debe completarse para brindar un servicio oportuno y eficiente.
2
IIII..-- CCrriitteerriio ...
Fecha publicación: 26/09/2010
Fecha emisión: 23/09/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09056
22 de setiembre, 2010
DCA-0058
Licenciado
Gerardo Oviedo Espinoza
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Estimado señor:
Asunto: Se confirma la autorización para continuar con el procedimiento de contratación
directa concursada para la construcción de una piscina semi-olímpica en Lindora, Pozos de
Santa Ana, por un monto máximo de doscientos millones de colones, según lo dispuesto en
oficio de esta Contraloría General número 07727 de fecha 12 de agosto de 2010.
Nos referimos a oficio MSA-Alc-04-582-10 mediante el cual consulta: ¿“Puede la
Municipalidad de Santa Ana continuar con el procedimiento de Contratación Directa Concursada ya
autorizado por la Contraloría General de la República (oficio 07727 (DJ-3198) para la construcción
de una piscina semi-olímpica en Lindora, Pozos de Santa Ana, o al haberse modificado la fecha de
los juegos Deportivos Nacionales tendríamos necesariamente que realizar el procedimiento de
Licitación Pública?”.
Asimismo, damos respuesta al oficio número MSA-Alc-04-617-10 remitido con
posterioridad a la consulta planteada, a través del cual se informa del incumplimiento en que
incurrió la Municipalidad -en cuanto a un condicionamiento del oficio de autorización No. 7727 del
12 de agosto de 2010, que versaba sobre el deber de la Administración de invitar al menos tres
oferentes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicho oficio- en razón de
encontrarse pendiente la gestión formulada en oficio MSA-Alc-04-582-10.
I. Antecedentes de la consulta planteada.
1. Esa Municipalidad mediante oficio MSA-Alc-445-10 solicitó autorización a esta
Contraloría General para realizar por medio de la modalidad de contratación directa
concursada la construcción de una piscina semi-olímpica en Lindora, Pozos de Santa Ana,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 ...
Fecha publicación: 25/09/2010
Fecha emisión: 22/09/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08749
10 de setiembre de 2010
DJ-3609-2010
Licenciada
Lindsay Fernández González
Contralora Financiera y Auditora Interna
Fundación Omar Dengo
Estimado señora:
Asunto: Consulta sobre el procedimiento a seguir cuando se extravía un folio del libro de
actas de Sesión de Junta Directiva. Específicamente, con el número 444 de la sesión
ordinaria número 249, celebrada el lunes 28 de junio del año en curso.
En su oficio A.I.-058-2010, del 24 de agosto del 2010, solicita que nos refiramos al
procedimiento a seguir cuando se extravía un folio del libro de actas de Sesión de Junta Directiva.
En forma posterior, remite el oficio A.I.-060-2010, del 27 de agosto del año en curso, y nos informa
que en el día de hoy fue notificado por el Gerente General y verificado por su persona la aparición
del referido folio.
Al respecto, este Despacho considera que al volver a aparecer el folio extraviado su
consulta pierde interés actual y por lo tanto se procede con su archivo.
Atentamente,
Lic. Roberto Rodríguez Araica Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa
Gerente Asociado Fiscalizador
RAGF/RRA/mcc
Ci: Archivo Central
NI: 16144, 16413
G: 2010002145-1
] ...
Fecha publicación: 13/09/2010
Fecha emisión: 10/09/2010
Institución: FUNDACION OMAR DENGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07642
10 de agosto, 2010
DJ-3161
Señor
Justo Orozco Álvarez
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con consulta sobre arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
Nos referimos a su oficio No. PRC:064-2010 mediante el cual consulta si puede darse en
arrendamiento un bien inmueble público por un lapso igual o mayor a 100 años.
Agrega, que dicha inquietud, podría existir también a nivel municipal.
Criterio del Despacho
De conformidad con los términos de su solicitud, se requiere el criterio de este órgano contralor,
sobre la posibilidad de arrendamientos de bienes inmuebles por un lapso igual o superior a 100
años.
En este punto es importante aclarar que a nivel del Estado existen dos tipos de bienes: los llamados
demaniales y los patrimoniales. Siendo ello así, esta Contraloría General se permitirá abordar el
tema en consulta desde las dos perspectivas.
a) Bienes demaniales.
En relación con la naturaleza de los bienes públicos, el artículo 261 del Código Civil establece que
“Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar
2
entregadas al uso público./ Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque las pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso,
como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”
Se tiene entonces, que dicho cuerpo legal hace una distinción entre bienes demaniales y
patrimoniales, indicando que los primeros son “cosas públicas” y tienen un destino general, y los
segundos, a los que se les da un trato residual, se les considera objeto de propiedad particular,
aunque pertenezcan al Estado o a los municipios.
Al respecto, la Procuraduría General de ...
Fecha publicación: 13/09/2010
Fecha emisión: 10/09/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Adquisición de inmuebles, Enajenación de bienes inmuebles, Arrendamiento de inmuebles, Concesión de instalaciones públicas, Permiso de uso